martes, febrero 27, 2007

Ocho a tres, la Corte dió justicia

La votación fue por fin hoy, y fue de ocho contra tres, a favor de dar justicia a los soldados que fueron despedidos solo por ser seropositivos. La Corte está demostrando que sí defiende las garantías individuales.

Solamente tres votaron a favor de la discriminación. Recordemos sus nombres:

- Genaro Góngora
- Salvador Aguirre
- Mariano Azuela

Y felicidades a Pedro Morales, el abogado de los militares cesados. Hizo historia...

Reforma reporta sobre el fallo:

Fallan contra baja de militares por VIH


Este fallo no será obligatorio para las Secretarías de Defensa y Marina en tanto no sea reformada la ley sobre la materia

Víctor Fuentes


Ciudad de México (27 febrero 2007).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la baja forzosa de militares portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Por ocho votos contra tres, luego de cinco sesiones de debates, el máximo tribunal resolvió que es discriminatoria la baja de soldados y marinos, porque se califica de "inútiles" a personas que pueden pasar varios años sin desarrollar el sida.

Se trata del fallo más importante de la Corte en relación con las Fuerzas Armadas Mexicanas desde 1996, cuando estableció que la Constitución sí permite la participación militar en tareas de seguridad pública.

Los ministros fallaron contra el artículo 226, segunda categoría, numeral 45 de la Ley del ISSFAM, que señala como causa de retiro por inutilidad la seropositividad a los anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, es decir, el mero diagnóstico de que se es portador del VIH.

El Presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, aclaró que el Ejército y la Marina sí podrán dar de baja a portadores de VIH, pero sólo cuando exista un dictamen médico que establezca que ya están físicamente inutilizados para el servicio activo.

"Que el solo hecho de ser seropositivo sea determinante de inutilidad, independientemente del grado de avance del padecimiento", fue lo que se declaró inconstitucional, agregó Ortiz.

La Corte ordenó reinstalar en el servicio activo a los soldados que ya hubieran sido separados, aunque varios de ellos siguen en activo, pues el procedimiento de baja fue suspendido por los jueces que conocieron originalmente de los amparos.

Cuatro amparos fueron otorgados contra la Ley del ISSFAM vigente desde 2003.

La Corte otorgó uno más contra la ley anterior, que fue aprobada en 1976 y no contemplaba la baja por VIH, sino por susceptibilidad a infecciones recurrentes por problemas de inmunodeficiencia.

Los ministros abrieron un receso a las 12:50 y después votarán otros cinco amparos contra la ley anterior, y uno más que es contra la ley vigente, pero por un padecimiento distinto del VIH.

Uno de los amparados ya falleció, y la muerte del quejoso es, usualmente, causa de desechamiento de la demanda, pero en este caso los ministros decidieron conceder la protección, pues con el amparo se considera que los soldados murieron estando en activo, y por tanto sus familiares tienen derecho a prestaciones económicas.

Las sentencias de hoy servirán a la Corte para emitir jurisprudencia sobre el tema.

Pero esta jurisprudencia no genera obligaciones para las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, que podrán seguir aplicando en sus términos la Ley del ISSFAM mientras el Congreso no la reforme.

No obstante, la jurisprudencia sí será obligatoria para todos los jueces y tribunales federales que conozcan de amparos promovidos por militares que se vean sometidos a procedimiento de baja por VIH.

Hasta el último momento, los ministros Genaro Góngora y Salvador Aguirre sostuvieron que la baja sí es constitucional, mientras que Mariano Azuela consideró que no había pruebas suficientes para saber si los portadores de VIH tienen capacidad física para desempeñar tareas propias de la milicia.

La Ley del ISSFAM vigente a partir de 2003 contempla una lista de más de 200 enfermedades contraídas fuera de servicio que, de afectar al militar por más de seis meses, provocan su baja.

Quienes llevan más de 20 años de servicios reciben una pensión y mantienen el derecho a atención médica, pero los demás sólo reciben una liquidación y pierden cualquier otro derecho.

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