El decreto aprobado por el gobierno argentino de Cristina Fernández este lunes pasado posibilita que las parejas del mismo sexo puedan tener derecho a heredar una pensión a una de las partes cuando la otra fallezca. Sin embargo deben probar que han vivido de forma conjunta por lo menos cinco años, no sé porqué, siendo que una pareja heterosexual se puede casar y en el acto tiene ese derecho, sin que haya vivido junta antes. Es la primera ordenanza nacional de este tipo en América Latina, aunque aún refuerza la ciudadanía de segunda de las parejas del mismo sexo.
Vale decir que la ultraderecha católica está muy molesta, y dice que esto es un "avance antifamilia"... pero no dice nada del juicio que hay ahora contra Julio César Grassi, un popular sacerdote acusado de 17 hechos de abuso sexual de menores. El dirigía una fundación que albergaba 6000 niños y adolescentes. La doble moral de mucha gente católica es realmente espectacular. Como será la presión eclasial que la prensa no tiene acceso a la sala del juicio. Copio de Crítica Digital:
"... nadie pudo ver al sacerdote dentro de la sala donde se determinará si es culpable o no. Porque el cura hizo valer el beneficio que transformó a este proceso en un juicio secreto y privado –no oral y público– y que impide que ingresen a la sala periodistas, gente común y hasta los veedores designados por la Secretaría de Derechos Humanos para fiscalizar las actuaciones."
El sacerdote solo dijo: "tengo apoyo de monseñor Bergoglio." Si esto no es lenguaje mafioso, no sé qué es....
2 comentarios:
Mi buen Alfredo:
Antes que cualquier otra cosa te envío un gran saludo. Lo mejor par ti.
Ahora bien, concuerdo contigo; sabemos que las parejas homosexuales han tenido que recorrer un largo y difícil camino para poder alcanzar ciertos derechos o garantías jurídicas que ya poseen desde hace mucho tiempo las parejas heterosexuales. También es cierto que aún en muchas ciudades, provincias, estados o países, esas parejas no tienen todos los derechos que ya disfrutan o pueden disfrutar las parejas "tradicionales", por lo que, efectivamente, son tratadas como parejas de segunda clase; y sus integrantes, como ciudadanos de segunda (si “bien” les va, por que en unos casos ni siquiera son vistos o considerados como ciudadanos)
Continuando con el enfoque en uno de los puntos que tratas en esta “entrada”, te expreso que creo saber o imagino (no he leído el decreto aprobado por la presidenta Cristina Fernández) el argumento principal que la presidenta y los ministros que firmaron el decreto en cuestión utilizaron o utilizarán para justificar la decisión de sí otorgar pensión de viudez al integrante de la pareja homosexual que sobreviva, pero siempre y cuando compruebe que hicieron vida en común mínimo 5 años. El argumento es y será: Las uniones entre homosexuales, aquí en Argentina, tienen el status y denominación jurídicos de “uniones civiles” (equivalentes a los pactos civiles y sociedades de convivencia de México), y este tipo de uniones reciben un trato jurídico muy similar al que reciben los concubinatos (o uniones libres o uniones de hecho)
Todo lo anterior por supuesto que no tiene la intención de justificar o de aplaudir esa determinación; sino la de intentar explicar o aportar que determinadas uniones heterosexuales siguen siendo “discriminadas” (con o sin comillas) en determinados aspectos; siguen siendo consideradas “menores” a las uniones entre seres humanos “perfectas”: las heterosexuales vía el “sagrado” matrimonio. A las uniones heterosexuales que me refiero son los concubinatos y para muestra un botón (la mayoría de los estados poseen una legislación civil similar en la materia; la Ley del Seguro Social sabemos que es de naturaleza federal):
Articulo 297 del Código Civil de Puebla.-El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer *durante más de dos años continuos*.
Artículo 130 de la Ley del Seguro Social-. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, *durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel*, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenia varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
(…)
Es decir, además de plasmar un potencial conflicto entre leyes, asiento que aquí en México, por ejemplo, si una mujer no contrajo matrimonio con su pareja y no procrearon hijos, y el hombre fallece; entonces ella también tendrá que demostrar o acreditar que vivió o hizo vida en común con ese hombre durante mínimo cinco años, para poder así recibir la pensión por viudez.
En otras palabras, y como ya lo apunté o dejé entrever, el matrimonio sigue teniendo preponderancia legal o “diferenciaciones ventajosas”-en ciertos o en muchos aspectos, según sea el caso- sobre otras uniones heterosexuales o sobre las uniones homosexuales. Ahí la tarea sigue pendiente.
Mirabal,
Wow, eso es un análisis! Jaja.
Pues sí, no solo el matrimonio como institucioón es homofobico, sino sexista. ¿Porqué no nos sorprende?
Y sí queda mucha tarea pendiente, pero es triste ver que a ningún partido parecen interesarle los temas cercanos a la gente. Ya ves que hasta la tan traída Reforma del Estado ni siquiera ha bajado a la Tierra...
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