Un muy buen artículo en Reforma explica de forma suscinta y clara de que estamos hablando. Su autora fue consejera de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y es académica del ITAM. No lo olviden, el próximo 21 de mayo se verán las deliberaciones de la Suprema Corte por el Canal Judicial o en su mismo sitio por internet.
Clara Luz Álvarez
Ley Federal de Radio y Televisión
Concesiones de radio y televisión a perpetuidad para sus actuales titulares sería una de las consecuencias de que no se alcancen al menos 8 votos de 11 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Radio y Televisión, llamada "Ley Televisa".
Esta ley perfecciona la imposibilidad de que se otorguen permisos a los medios de comunicación sin fines de lucro para que éstos puedan expresar la pluralidad de nuestro país, favorecer el debate y contribuir a la consolidación de la democracia.
La radio y televisión utilizan como medios de transmisión frecuencias del espectro radioeléctrico que son bienes de dominio público de la nación. Las bandas de frecuencias son un recurso escaso y el Estado debe ejercer su rectoría para otorgar el uso de las mismas, de tal manera que garantice la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a la información.
La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 (LFRTV) estableció que, para prestar servicios de radio y televisión abierta, se requería de concesión o permiso, dependiendo respectivamente de si se perseguían fines de lucro o no. El otorgamiento de concesiones y permisos era totalmente discrecional.
Por razones técnicas, se otorgaban para un canal de televisión 6 MHz, que era lo que requería para prestar el servicio sin causar interferencia a otros canales. En 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió el Acuerdo de Política de Televisión Digital, concediendo a los concesionarios y permisionarios de televisión abierta un canal adicional o "espejo" de 6 MHz para la transición a la televisión digital y que debiera devolverse al finalizar ésta.
La televisión digital estándar requiere de 1.5 MHz, por lo que el resto del espectro podría ocuparse para nuevos prestadores de televisión abierta. Con el otorgamiento de los canales espejo se redujo significativamente la disponibilidad de frecuencias para nuevos medios de comunicación, además de que los actuales concesionarios de televisión refrendaron (renovaron) sus concesiones hasta el año 2021.
Como lo refiere el proyecto de resolución de la SCJN, "es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas", y con la "Ley Televisa" además aseguran, con el artículo 16 de la misma, que tendrán sus concesiones a perpetuidad.
Esta ley estableció un procedimiento de licitación para otorgar nuevas concesiones, pero al final nunca eliminó la discrecionalidad de la autoridad, quien después de la licitación realizará una valoración final (artículo 17-G LFRTV). Además señala que se podrán refrendar (renovar) las concesiones teniendo preferencia sobre terceros y sin que se requiera pasar por licitación.
El momento de refrendo de una concesión es tan importante como el de su otorgamiento, toda vez que en ambos se están definiendo quién y por cuánto tiempo se podrá utilizar un recurso público. La "antigüedad" de un concesionario no debe ser el criterio prevaleciente, ni tampoco la causa de eliminar la posibilidad de pluralidad en los medios.
La exención de licitación hace que se pierda la rectoría del Estado sobre un recurso público al impedir que éste decida si licita las frecuencias de la concesión para buscar diversidad de los medios de comunicación. El Estado podría decidir licitar las frecuencias y, en caso de empate entre el concesionario original y un nuevo entrante, entonces sí podría aplicar que el concesionario original tuviera preferencia sobre terceros. Sin embargo, esto no será posible con la "Ley Televisa", toda vez que expresamente excluye la posibilidad de licitación en este supuesto.
En cuanto a los potenciales interesados en prestar radio y televisión al público y sin fines de lucro, la "Ley Televisa" estableció un esquema de total incertidumbre, lo que puede convertirse en un ejemplo de arbitrariedad con el aval de la ley. Ello es contrario a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala que "las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso (a la radio y televisión)".
No es únicamente un tema de frecuencias y medios de comunicación: la resolución de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de la "Ley Televisa" marcará el futuro del país.
Clara Luz Álvarez
Ley Federal de Radio y Televisión
Concesiones de radio y televisión a perpetuidad para sus actuales titulares sería una de las consecuencias de que no se alcancen al menos 8 votos de 11 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Radio y Televisión, llamada "Ley Televisa".
Esta ley perfecciona la imposibilidad de que se otorguen permisos a los medios de comunicación sin fines de lucro para que éstos puedan expresar la pluralidad de nuestro país, favorecer el debate y contribuir a la consolidación de la democracia.
La radio y televisión utilizan como medios de transmisión frecuencias del espectro radioeléctrico que son bienes de dominio público de la nación. Las bandas de frecuencias son un recurso escaso y el Estado debe ejercer su rectoría para otorgar el uso de las mismas, de tal manera que garantice la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a la información.
La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 (LFRTV) estableció que, para prestar servicios de radio y televisión abierta, se requería de concesión o permiso, dependiendo respectivamente de si se perseguían fines de lucro o no. El otorgamiento de concesiones y permisos era totalmente discrecional.
Por razones técnicas, se otorgaban para un canal de televisión 6 MHz, que era lo que requería para prestar el servicio sin causar interferencia a otros canales. En 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió el Acuerdo de Política de Televisión Digital, concediendo a los concesionarios y permisionarios de televisión abierta un canal adicional o "espejo" de 6 MHz para la transición a la televisión digital y que debiera devolverse al finalizar ésta.
La televisión digital estándar requiere de 1.5 MHz, por lo que el resto del espectro podría ocuparse para nuevos prestadores de televisión abierta. Con el otorgamiento de los canales espejo se redujo significativamente la disponibilidad de frecuencias para nuevos medios de comunicación, además de que los actuales concesionarios de televisión refrendaron (renovaron) sus concesiones hasta el año 2021.
Como lo refiere el proyecto de resolución de la SCJN, "es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas", y con la "Ley Televisa" además aseguran, con el artículo 16 de la misma, que tendrán sus concesiones a perpetuidad.
Esta ley estableció un procedimiento de licitación para otorgar nuevas concesiones, pero al final nunca eliminó la discrecionalidad de la autoridad, quien después de la licitación realizará una valoración final (artículo 17-G LFRTV). Además señala que se podrán refrendar (renovar) las concesiones teniendo preferencia sobre terceros y sin que se requiera pasar por licitación.
El momento de refrendo de una concesión es tan importante como el de su otorgamiento, toda vez que en ambos se están definiendo quién y por cuánto tiempo se podrá utilizar un recurso público. La "antigüedad" de un concesionario no debe ser el criterio prevaleciente, ni tampoco la causa de eliminar la posibilidad de pluralidad en los medios.
La exención de licitación hace que se pierda la rectoría del Estado sobre un recurso público al impedir que éste decida si licita las frecuencias de la concesión para buscar diversidad de los medios de comunicación. El Estado podría decidir licitar las frecuencias y, en caso de empate entre el concesionario original y un nuevo entrante, entonces sí podría aplicar que el concesionario original tuviera preferencia sobre terceros. Sin embargo, esto no será posible con la "Ley Televisa", toda vez que expresamente excluye la posibilidad de licitación en este supuesto.
En cuanto a los potenciales interesados en prestar radio y televisión al público y sin fines de lucro, la "Ley Televisa" estableció un esquema de total incertidumbre, lo que puede convertirse en un ejemplo de arbitrariedad con el aval de la ley. Ello es contrario a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala que "las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso (a la radio y televisión)".
No es únicamente un tema de frecuencias y medios de comunicación: la resolución de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de la "Ley Televisa" marcará el futuro del país.
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