martes, febrero 26, 2008

Calderón y su fascista propuesta de justicia

El Presidente Calderón es abogado y tiene fama de ser un hombre prudente, pero esta vez no sé qué le ocurrió al proponer una reforma de justicia francamente fascista. ¿O será que el jurídico de la presidencia tiene abogados franquistas? Afortunamente parece que los diputados quitarán algunas de las partes más nocivas de la iniciativa presidencial, pero es importante saber que lo el presidente mandó al Congreso. Lorenzo Córdova, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM escribe al respecto hoy en El Universal:

Claroscuros de la reforma penal
Lorenzo Córdova Vianello

26 de febrero de 2008

El día de hoy, con toda seguridad, la Cámara de Diputados aprobará las modificaciones que el Senado realizó al proyecto de reforma constitucional en materia penal que había sido aprobado en diciembre por aquella Cámara. De esta manera estará concretado el primer paso (la aprobación por las cámaras del Congreso de la Unión) de esas modificaciones constitucionales y el balón pasará a la cancha de los congresos locales.


Se trata de una reforma de claroscuros. Por un lado, se asume desde la exposición de motivos como “garantista”, pero contiene una serie de aberraciones en materia de protección de derechos que la demeritan gravemente como tal. Por otro lado, introduce una serie de mecanismos demandados desde hace tiempo por los apologetas de la “mano dura”, pero a la vez establece una serie de garantías procesales que dejarán insatisfechos a muchos de esos que plantean como única salida la ampliación de la fuerza persecutoria y punitiva del Estado. Es una reforma que, en aras de lograr el consenso necesario para alcanzar la mayoría calificada que requiere una modificación constitucional, terminó por mezclar instituciones y procedimientos que sin duda reforzarán el sistema de garantías individuales, con previsiones que son una franca y abierta merma de los derechos fundamentales.


Sin ánimo de ser exhaustivo, las modificaciones que, a mi juicio, deben ser bienvenidas, son las siguientes:


1. La introducción de los “jueces de control”, que recuerdan en alguna medida a los jueces instructores de algunos países europeos, y que tienen la función de supervisar y autorizar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el desarrollo de alguna indagatoria, con lo que se materializa la premisa de que todo acto de autoridad que cause molestia a las personas deberá contar con autorización judicial.


2. El replanteamiento y extensión de las garantías procesales establecidas en el artículo 20 de la Constitución, con lo que se atiende la añeja demanda de materializar la idea del “debido proceso legal”. Entre ellas destacan la obligación de que el juez se encuentre en toda audiencia, la presencia de las dos partes cuando el juez trate algún asunto del juicio y la presunción de inocencia del imputado hasta que se emita sentencia condenatoria


3. El reconocimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias respecto del juicio penal.


4. La revalorización de la defensoría pública otorgándole igual dignidad y remuneración que el MP, generando así igualdad de condiciones entre la acusación y la defensa de quienes recurran a esa institución. Sin embargo, esos aspectos positivos están acompañados por graves novedades que enturbian el sentido de la reforma, entre las que destacan principalmente:


1. La extensión de la figura de la flagrancia que permite la detención inmediata de una persona durante la comisión de un delito al momento “inmediatamente” posterior a la realización del mismo. Con ello se vuelve flagrancia algo que ya no es tal y se abre un peligrosísimo margen de interpretación (y, hay que decirlo, de discrecionalidad) frente al cual la persona se encuentra expuesta a detenciones arbitrarias. En efecto, ¿qué quiere decir “inmediatamente”? ¿Una hora después? ¿Dos? ¿Un día? ¿Más, menos? ¿Quién lo determina? Bonita incertidumbre…


2. La constitucionalización de la figura del arraigo, hasta por 80 días en caso de delincuencia organizada, que en los hechos no es otra cosa sino una detención arbitraria —con todo y que requiera autorización judicial—, pues no conlleva que el arraigado sea sometido posteriormente a proceso.


3. Una definición, por decir lo menos, ambigua de “delincuencia organizada” que abre la puerta a regímenes de excepción de funestas consecuencias.


4. La facultad de la policía de poder “ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas”, debiendo informar posteriormente al juez. Esta medida es grotesca y contraria a toda la lógica de los derechos fundamentales. En efecto, al tratarse de una facultad discrecional de la policía, anula el principio de que todos los actos de autoridad que restringen las libertades y derechos fundamentales deben estar autorizados previamente —y no después— por una autoridad judicial. Este principio es, vale la pena recordarlo, ni más ni menos, uno de los derechos fundamentales más elementales en un Estado constitucional.


Lo peor de todo es que al tratarse de una reforma constitucional ya no quedan mecanismos eficaces de defensa para impugnar los aspectos regresivos que vulneran a los individuos que la misma contiene. En el futuro veremos los efectos insospechados de esa combinación de claros y de peligrosos oscuros que atienden a la lógica coyuntural de la lucha que el gobierno actual sostiene contra el narcotráfico; una lucha sin cuartel en la que violar la Constitución (como supone el uso del Ejército en tareas de policía contraria al artículo 129) y restringir constitucionalmente derechos fundamentales (como implica la reforma comentada) parece ser válido.


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