■ Gobernación se niega a informar el número de permisos para transmitir actos de culto
Escudadas en la discrecionalidad de la ley, iglesias mantienen espacios en los medios
■ Prohibidas, pero toleradas, estaciones de radio sirven a gobiernos estatales y municipales
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ha quedado rebasada. Las iglesias y sus ministros han aprendido a darle la vuelta, con la complicidad de la Secretaría de Gobernación, que no impide la existencia de decenas de “radios clandestinas” de contenido netamente religioso en al menos 14 estados, algunas, católicas y otras evangélicas; incluso algunas operan con amparo bajo el brazo y ejerciendo, desde su interpretación, el derecho constitucional a la libertad de expresión, de culto y de asociación, aunque ponga en entredicho el el carácter laico del Estado mexicano.
Sin embargo, los gobiernos estatales y municipales se “hacen de la vista gorda”, pues les resultan útiles esos medios de comunicación “clandestinos” para llevar a cabo sus campañas de alfabetización, de protección civil, médicas, de prevención de adicciones y de violencia, a regiones y zonas apartadas del territorio nacional, a las que de otra forma sería sumamente difícil acceder; pero muchas están en zonas urbanas.
En el último año del presidente Vicente Fox, la Secretaría de Gobernación otorgó 11 mil 766 permisos para la transmisión de actos de culto público con carácter “extraordinario” en los medios electrónicos. Hoy la Dirección de Asuntos Religiosos de esa dependencia se niega a dar el número de los permisos que lleva otorgados, aunque en años recientes se calcula que la cifra registró un aumento promedio de 13 por ciento.
La ley, que entró en vigor el 15 de julio de 1992, establece que sólo podrán ser transmitidos en los medios de comunicación los actos de culto público “previa autorización” y “únicamente los que tengan un carácter extraordinario”. Pero ni la ley ni el reglamento emitido en 2003 definen lo que debe considerarse como “acto de culto religioso”, que de entrada ya posibilita la discrecionalidad para otorgar los permisos correspondientes. Tampoco está definido el carácter de “extraordinario”.
Así, en un acto discrecional, la Secretaría de Gobernación sólo expide permisos con temporalidad máxima de tres meses. De esta forma, aunque los programas radiofónicos evangélicos y la transmisión regular de la misa dominical del cardenal Norberto Rivera no tienen nada de extraordinario, se transmiten en horario y día fijos, y se renueva el permiso cada tres meses. Desde la visión oficial, eso les da su carácter de “extraordinario”. Sin embargo, personal de la Dirección de Asuntos Religiosos se ha quejado que en la Arquidiócesis de México “ya ni piden permiso”.
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